Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ, en adelante “UNPAZ” con domicilio en Leandro N. Alem 4731, José C. Paz Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Rector Abog. Darío Kusinsky, por una parte, y el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA JUDICATURA Y MINISTERIO PÚBLICO, persona de derecho privado, registrada en el CNPJ bajo el N° 09.308.837/0001-77, con sede en Rua Esteves Junior, Número 458, Barrio Centro, en Florianópolis/SC Brasil, en adelante “IPEATRA”, representada en este acto por su Presidente Mg. Marcelo José Ferlin D’Ambroso, por la otra, ambas denominadas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, en adelante “CONVENIO”, ad referéndum del Consejo Superior de la Universidad Nacional de José Clemente Paz, cuyos alcances y características se describen a continuación.
DECLARACIONES
LAS PARTES declaran:
1- Que tienen la intención de estrechar vinculos y contribuir al desarrollo del intercambio en el campo de actividades comunes de enseñanza, investigación, académicas, culturales, extensión y conexas.
II- Que de esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del
conocimiento, del que participan en alto grado ambas instituciones. III- Que se reconocen las personas ut supra mencionadas, como legalmente capaces para la celebración del presente convenio.
PRIMERA: OBJETO
CLAUSULAS
El “CONVENIO” tiene como finalidad establecer, promover y desarrollar actividades de colaboración y cooperación académica, docencia, extensión, cultural y social.
SEGUNDA: ACTIVIDADES CONJUNTAS
Las actividades se concentrarán preferentemente en los siguientes campos:
1.Prestación de asistencia técnica y otras modalidades de colaboración en el desarrollo de sus programas.
2. Programación y realización de cursos, seminarios, jornadas y congresos sobre
temas de interés común.
3. Cooperación en investigación y estudio en las áreas de interés común de las partes. 4. Colaboración en la publicación y permuta de libros, folletos y materiales informativos, de carácter general o especializado que traten sobre temas referentes al objeto del referente convenio y a las actividades de ambas instituciones.
5. Toda otra acción que conlleve al mejor logro de los objetivos del “CONVENIO”.
TERCERA: ACUERDOS ESPECÍFICOS
Los objetivos mencionados se lograrán mediante Acuerdos Específicos donde se acordará la cantidad y tipos de tareas a realizarse, como así también sus alcances, plazos de ejecución, responsabilidades y obligaciones de “LAS PARTES” y los recursos económicos, técnicos, de infraestructura, logisticos y humanos que se requieran para la realización de cada una de ellos.
CUARTA: INDIVIDUALIDAD
– “LAS PARTES” mantendrán su individualidad y autonomía en sus re 2/3 estructuras técnicas, académicas y administrativas. Así, cada una asumirá particula…….. las responsabilidades que le correspondieran en forma exclusiva. Consiguientemente, no responderán por ningún hecho, acto, omisión, infracción, obligación o responsabilidad de ninguna especie atribuible a la otra parte.
II- EL “CONVENIO” no limita el derecho de “LAS PARTES” a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
Las obligaciones de confidencialidad y las condiciones a cumplir para la difusión y publicación de los resultados de las actividades que se desarrollen, deberán ser determinadas por LAS PARTES en los Acuerdos Específicos mencionados en la cláusula tercera.
SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA
El “CONVENIO” tendrá una duración de cinco (5) años, a partir de la fecha de su suscripción, siendo renovable indefinidamente en forma automática por períodos similares de no mediar rescisión explícita, pudiendo cualquiera de “LAS PARTES” rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación fehaciente a la otra de tal determinación con una anticipación no menor a treinta (30) días del momento en que operará la misma. Esta rescisión no generará indemnización de ningún tipo ni afectará las acciones en curso.
SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCION
“LAS PARTES” deberán cumplir con sus obligaciones de buena fe, armoniosamente y en un clima de colaboración, confianza y mutuo respeto. En caso de controversia, “LAS PARTES” someterán la cuestión a un procedimiento arbitral o de amigables componedores, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
OCTAVA: NOTIFICACIÓN – DOMICILIOS
1- Todas y cada una de las notificaciones previstas en el “CONVENIO” serán cursadas
por escrito entre “LAS PARTES” en los siguientes domicilios:
“IPEATRA”: sede en Rua Esteves Junior, Número 458, Barrio Centro, en Florianópolis/SC – Brasil.
“UNPAZ”: Leandro N. Alem 4560, José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires (Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos).
Cualquier modificación a los mismos, deberá comunicarse mediante notificación fehaciente a la otra parte.
II- “LAS PARTES” constituyen sus domicilios especiales en los lugares indicados precedentemente donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen.
De conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de José C. Paz, Partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2022.
MARCELO JOSE FERLIN D AMBROSO
Presidente IPEATRA