No se ha hecho notar suficientemente la capacidad del partido de ultraderecha VOX de impulsar una estrategia de deslegitimación jurídica de las acciones del gobierno más relevantes a través de la utilización del recurso de inconstitucionalidad ante el TC. Al conseguir en las elecciones de noviembre de 2019 cincuenta y dos diputados – 3,6 millones de votos, un 15,08% del total de los sufragios emitidos -, esta cifra le permitía acceder en solitario a la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley a partir de su publicación oficial, como señala el art. 31 LOTC. Esta posibilidad ha sido utilizada de manera intensiva y estratégica por el grupo parlamentario ultraderechista como forma de acentuar su posición de desgaste y erosión de la mayoría parlamentaria que sostenía al Gobierno de coalición progresista, cuestionando desde la vertiente de la constitucionalidad las decisiones políticas de mayor relieve.
VOX en efecto ha promovido un verdadero activismo impugnador ante el Tribunal Constitucional demostrando una competencia técnica garantizada por la aportación de numerosos miembros de ambos sexos del cuerpo de la abogacía del estado entre sus filas, que ha obtenido éxitos indudables en su actuación. Resulta llamativa su diligencia medida cuantitativa y cualitativamente en comparación con la actividad que en otras legislaturas manejó el grupo parlamentario de Unidas Podemos desde la oposición, lo que sirve para indicar la importancia estratégica que para la ultraderecha ha tenido este acceso a la impugnación de la constitucionalidad de las leyes.
Es indudable reconocer que su actividad ha logrado un porcentaje envidiable de logros, de manera que se puede señalar que fundamentalmente a partir de 2021, una vez entrada en la segunda fase de la crisis derivada de la pandemia, es VOX quien marca las líneas de la interpretación constitucional contraria a las decisiones de la mayoría parlamentaria expresada en los procedimientos de aprobación o de convalidación de normas con fuerza de ley. La mayoría del Tribunal constitucional acepta sus argumentaciones y declara la inconstitucionalidad de aspectos clave de la producción legislativa. Basta recordar la STC 148/2021,de 14 de julio, con el primer estado de alarma, la STC 183/2021, de 27 de octubre, sobre el segundo estado de alarma, la STC 168/2021, de 5 de octubre, sobre la suspensión de la tramitación de las iniciativas parlamentarias durante el periodo Covid, o la muy reciente STC de 2 de junio de 2022 respecto de la norma introducida por la Ley 3/2020 que sometió a autorización judicial la entrada en vigor y aplicación de las disposiciones sanitarias de alcance general que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales, aprobadas por las distintas administraciones para la protección de la salud pública en el marco de las medidas frente al Covid-19.
Como el control de constitucionalidad se ejerce a posteriori, una buena parte de estas medidas declaradas inconstitucionales no tienen un efecto constitutivo o incluso se declara que de la nulidad de los preceptos legales no puede deducirse responsabilidad civil de la administración, pero lo importante de las decisiones del Tribunal constitucional es que el Parlamento y la mayoría que ha votado estas disposiciones han vulnerado el orden constitucional, lo que refuerza el discurso político de la deslegitimación democrática del Gobierno que las impulsa. Por eso es irrelevante que muchos de estos recursos de inconstitucionalidad se contradigan con la propia postura de VOX en las cámaras, lo relevante es lograr este importante refuerzo de su estrategia política de antagonismo directo y de negación de la propia capacidad institucional del gobierno democrático. En esa maniobra, la oposición que se ejercita en el parlamento que no logra resultados por la aritmética de las mayorías – pese a la coalición de VOX, Partido Popular y Ciudadanos – se recupera a través de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.
Tras el triunfo indudable de la línea interpretativa sostenida por la ultraderecha que ha aceptado la mayoría del Tribunal Constitucional en la gestión del Estado de alarma, el punto de mira se desplaza ahora a lo que supone un elemento clave en el programa de gobierno: la reforma laboral pactada que se volcó en el RDL 32/2021, y que supuso el logro de un acuerdo social fruto de meses de negociación entre CCOO y UGT y CEOE-CEPYME, como elemento clave para acceder a los fondos europeos del Plan de Recuperación y Resiliencia. El recurso de VOX, basado en dos motivos, la inexistencia del requisito de urgente necesidad y vicio invalidante en el procedimiento de adopción del acuerdo de convalidación, supone atacar la línea de flotación de la actuación de gobierno en materia laboral, y anular el consenso de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas, un hecho que objeta directamente el recurso del grupo ultraderechista por entender que la preservación del acuerdo social ha lesionado el derecho de las minorías legislativas a discutir los contenidos normativos.
Aceptado a trámite el 2 de junio el recurso de inconstitucionalidad de VOX contra el RDL 31/2021, los sindicatos CCOO y UGT han reaccionado frente al mismo de una manera extraordinariamente creativa y original. Entendiendo con razón que este proceso les afecta directamente por la trascendencia material y formal de la impugnación global que se efectúa en el mismo dela reforma laboral pactada, con las consecuencias desastrosas que un fallo estimatorio podría acarrear tanto en el plano político como en el económico y social, han decidido participar en este proceso, para lo que han presentado en el TC ayer lunes 20 de junio un escrito de personación en el mismo como coadyuvantes del Gobierno en la defensa de la constitucionalidad de la norma impugnada por la ultraderecha.
Esta iniciativa tiene dos vertientes: una política y otra jurídica.
Desde el punto de vista de la política, la personación de los sindicatos en el recurso es una acción estratégica que busca preservar la importancia del diálogo social como método de creación de normas laborales que deriva directamente de la función institucional de sindicatos y asociaciones empresariales en la determinación de los intereses económicos y sociales que esgrimen estas organizaciones y que es reconocida al máximo nivel en el art 7 CE. Afirman además por esta vía la implicación de los sindicatos en el resultado del acuerdo, que ha impulsado un cambio legislativo muy positivo en las relaciones laborales con efectos ya verificados sobre el empleo tanto a nivel cuantitativo como sobre la cualidad del mismo. El compromiso que quieren visibilizar es por tanto con la Constitución y con la necesidad de que el Tribunal asuma el diálogo social como un hecho profundamente democrático que expresa un hecho participativo de la ciudadanía que no puede ser demolido por una consideración hostil frente a la propia representación colectiva de trabajadores y empresarios como el espacio donde prioritariamente se deben regular las relaciones de trabajo.
Desde el punto de vista jurídico, se plantea un debate extremadamente interesante. Se trata de establecer la presencia procesal en el recurso de inconstitucionalidad de los sindicatos más representativos para apoyar la constitucionalidad del RDL 32/2021 impugnado. El procedimiento previsto para el recurso de inconstitucionalidad no lo prevé, pero el art. 81 de la LOTC, que establece las disposiciones comunes a todos los procedimientos desarrollados ante el Tribunal, prescribe que “las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado”. El escrito de personación desarrolla esta figura del coadyuvante como “posición colaboradora o cooperativa” de una parte, con el fin “de sostener o apoyar, con razonamientos, alegaciones y pedimentos las pretensiones de alguna de las partes, en este caso, de los sujetos institucionales recurridos y en defensa de la legitimidad constitucional del Real Decreto-ley 32/2021 (de reforma laboral)”, afirmando que hay un interés legítimo de ambos sindicatos en el proceso constitucional en el que se pretende la personación.
Lo que realmente se está proponiendo al debate – ante todo al que desarrollará el propio Tribunal, pero también y de manera fundamental, a la discusión de iuslaboralistas y constitucionalistas – es la incorporación a la práctica del TC de la figura del amicus curiae, que el Diccionario Panhispánico del español jurídico define como “la persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva”. Figura proveniente del derecho anglosajón, que fundamentalmente se aplica cuando están en juego en el litigio derechos fundamentales que por tanto implican una afectación general democrática, es una figura pacíficamente reconocida en las jurisdicciones internacionales de derechos humanos, y es aceptada, entre otros organismos, por la Corte Penal Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido esta posibilidad, últimamente en el caso EPSU (C-928/19) de 8 de octubre de 2021.
La idea que sostiene el escrito es que “la figura del coadyuvante (en el caso del sujeto institucional con competencia legislativa contra el que se recurre) es aplicable a todos los procesos constitucionales, también al Recurso de Inconstitucionalidad. El art. 81 LOTC está situado en el Título VII, relativo a las “disposiciones comunes sobre procedimiento”, y tanto la interpretación sistemática como la literal del art. 81 LOTC avalan esa conclusión. Además señala también la LOTC en su art. 80 que se aplicará a “la comparecencia en juicio”, la LEC como norma supletoria. Y el art. 13 LEC contempla expresamente la figura de la intervención procesal por tercero con interés directo y legítimo, incluyendo la intervención procesal voluntaria adhesiva simple, en defensa de la posición demandada (recurrida), que es la que aquí se pretende. En suma, lo que hay que acreditar es el interés legítimo constitucional, lo que realiza sobre la base del interés económico y social que encarnan los sindicatos más representativos en relación con el art. 7 CE.
En resumen, los sindicatos UGT y CCOO han efectuado un movimiento en el plano jurídico-procesal que compromete ahora al Tribunal Constitucional en una perspectiva extremadamente interesante tanto desde el punto de vista político como de índole jurídica. ¿Aceptará el TC la posibilidad de una institución tan ligada a la defensa por parte de las organizaciones sociales con relevancia constitucional como la de coadyuvante / amicus curiae en un proceso como el del recurso de inconstitucionalidad en el que está en juego declarar conforme a la constitución una norma fruto del diálogo social? Es muy significativo el paso dado por ambos sindicatos en la defensa de la constitucionalidad de una norma en la que han participado directamente y por lo tanto en la preservación del espacio de la autonomía sindical como elemento vertebrador de la regulación laboral. Un hecho que debería ser resaltado en las informaciones sobre este particular.
Un debate político y jurídico de relieve que hay que seguir con atención en adelante.