José eduardo de Resende Chaves Junior
La cuestión del poder de denunciar los tratados internacionales, desde el punto de vista de la coparticipación entre los Poderes de Estado, no fue todavia discutida en profundidad por la doctrina y jurisprudencia brasileñas Mismo en el ámbito internacional, la doctrina es escasa y la jurisprudencia no conclusiva.
En realidad, la aptitud de la democracia para las relaciones externas siempre fue cuestionada, mismo después de la falencia del modelo absolutista de Estado a partir del Siglo XVIII. La politica exterior era considerada atribución exclusiva del monarca. Estaba conectada a ella la idea de dotes y bodas reales. Mismo la guerra, al tiempo en que los ejércitos eran financiados solamente por la corona, era tratada como negocio propio de los reyes.
El autor del Contrato Social, Jean-Jacques Rousseau, parece ser el
responsable por la diseminación de esa idea. No vislumbraba él, en los actos
de politica exterior, los altos niveles de abstracción y generalidad que, según
su comprensión de la voluntad general, pudiera caracterizar los actos de
soberania. En su entendimiento los actos concretos y individualizados no
eran actos de la voluntad soberana”.
A partir de ahi, con el amparo confortable de un autor tan radicalmente democrático, fue se sedimentando en la practica diplomática esa idea de que los actos internacionales no se correlacionaban con la democracia.
De hecho hay algunos peligros en el democrations radical de las
relaciones exteriores. NICOLSON los sintetiza en cinco: irresponsabilidad,
ignorancia, demora, imprecisión, publicidad y participación politica, pero, aún
asi, considera el sistema democrático infinitamente superior.
En la actual fase de intercambio global, la discusión de esa materia sobrelleva de importancia. Es necesario no sólo conceder la adecuada flexibilidad que la intensificación de las relaciones externas están a requerir del ejecutivo, como también asegurar las conquistas del principio de la democracia en las constituciones modemas